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Planes de Autpoprotección

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01

Qué técnicos son competentes para elaborar Planes de Autoprotección?

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades  que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone, tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.

02

¿A qué órgano de las Administraciones Públicas debe remitirse el Plan de Autoprotección?

De acuerdo con el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades  que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.Esdecir, debe presentarse al órgano de la Administración Pública competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad.

03

¿Deben contar con Plan de Autoprotección actividades secundarias que se encuentran físicamente dentro de un centro, espacio, instalación o dependencia que sí debe disponer de él?

Según el artículo 4.d) del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades  que puedan dar origen a situaciones de emergencia, los centros establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección.

Asimismo el artículo 4.e) del citado Real Decreto, dispone que en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

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